- Derecho de Propiedad y Posesión: Requiere una declaración judicial.
- Rescisión: Debe ser declarada por un juez.
- Accesión: No es un asunto conciliatorio, ya que necesita un pronunciamiento judicial.
- Rendición de Cuentas: Es un derecho fundamental, permanente y no negociable. Reconocimiento de la parte solicitante como acreedor preferente sobre los flujos de derechos de cobranza de los clientes y/o deudores de la parte invitada: Es competencia exclusiva del órgano judicial.
- Administración Judicial de Bienes: Se gestiona a través de un proceso judicial.
- Laudo Arbitral: Es definitivo, inapelable y obligatorio, por lo que no es conciliable.
- Deslindes de Tierras de Comunidades Campesinas: No es un tema conciliable.
- Suscripción de Contrato de Arrendamiento: No se considera conciliable.
- Prueba Anticipada: Se tramita judicialmente.
MATERIAS FAMILIARES NO CONCILIABLES:
- Casos de Violencia Familiar: No s
on competencia del centro conciliador. - Sentencias Judiciales: No se manejan casos con sentencias ya emitidas sobre pensiones de alimentos para menores y universitarios hasta los 28 años, régimen de visitas de menores y tenencia de menores.
- Patria Potestad: Este derecho es inherente a los padres y no es conciliable.
- Anticipo de Herencia: No se acepta, ya que es un derecho que depende de la voluntad de cada persona.
- Donaciones: No se consideran, por ser un derecho que corresponde a la libre voluntad de cada individuo.
- Extinción o Exoneración de Alimentos: Es una obligación natural de los padres y no es conciliable.
- Pago de Devengados: Este se realiza tras la ejecución de la sentencia.
- Autorización de Viaje de un Menor: No es competencia del centro conciliador.
- Constitución del Patrimonio Familiar: No se atiende en el centro conciliador.
- Impunidad de Paternidad: No es un asunto del centro conciliador.
- Prorrateo de Pensión de Alimentos: No se maneja en el centro conciliador.
- Anulación de Partidas de Nacimiento: No es un tema del centro conciliador.
- Nombramiento de Tutor: No se considera en el centro conciliador.
- Cambio de Régimen Patrimonial: No es un asunto del centro conciliador.