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MATERIAS NO CONCILIABLES

 MATERIAS CIVILES NO CONCILIABLES 

  • Derecho de Propiedad y Posesión: Requiere una declaración judicial. 
  • Rescisión: Debe ser declarada por un juez. 
  • Accesión: No es un asunto conciliatorio, ya que necesita un pronunciamiento judicial. 
  • Rendición de Cuentas: Es un derecho fundamental, permanente y no negociable. Reconocimiento de la parte solicitante como acreedor preferente sobre los flujos de derechos de cobranza de los clientes y/o deudores de la parte invitada: Es competencia exclusiva del órgano judicial. 
  • Administración Judicial de Bienes: Se gestiona a través de un proceso judicial. 
  • Laudo Arbitral: Es definitivo, inapelable y obligatorio, por lo que no es conciliable. 
  • Deslindes de Tierras de Comunidades Campesinas: No es un tema conciliable. 
  • Suscripción de Contrato de Arrendamiento: No se considera conciliable. 
  • Prueba Anticipada: Se tramita judicialmente.

MATERIAS FAMILIARES NO CONCILIABLES: 
  • Casos de Violencia Familiar: No s
    on competencia del centro conciliador. 
  • Sentencias Judiciales: No se manejan casos con sentencias ya emitidas sobre pensiones de alimentos para menores y universitarios hasta los 28 años, régimen de visitas de menores y tenencia de menores. 
  • Patria Potestad: Este derecho es inherente a los padres y no es conciliable. 
  • Anticipo de Herencia: No se acepta, ya que es un derecho que depende de la voluntad de cada persona. 
  • Donaciones: No se consideran, por ser un derecho que corresponde a la libre voluntad de cada individuo. 
  • Extinción o Exoneración de Alimentos: Es una obligación natural de los padres y no es conciliable.
  • Pago de Devengados: Este se realiza tras la ejecución de la sentencia. 
  • Autorización de Viaje de un Menor: No es competencia del centro conciliador. 
  • Constitución del Patrimonio Familiar: No se atiende en el centro conciliador. 
  • Impunidad de Paternidad: No es un asunto del centro conciliador.
  • Prorrateo de Pensión de Alimentos: No se maneja en el centro conciliador. 
  • Anulación de Partidas de Nacimiento: No es un tema del centro conciliador. 
  • Nombramiento de Tutor: No se considera en el centro conciliador. 
  • Cambio de Régimen Patrimonial: No es un asunto del centro conciliador.

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