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MATERIAS CIVILES NO CONCILIABLES

  • Derecho de Propiedad y Posesión: Requiere una declaración judicial. 
  • Rescisión: Debe ser declarada por un juez. 
  • Accesión: No es un asunto conciliatorio, ya que necesita un pronunciamiento judicial. 
  • Rendición de Cuentas: Es un derecho fundamental, permanente y no negociable. Reconocimiento de la parte solicitante como acreedor preferente sobre los flujos de derechos de cobranza de los clientes y/o deudores de la parte invitada: Es competencia exclusiva del órgano judicial. 
  • Administración Judicial de Bienes: Se gestiona a través de un proceso judicial. 
  • Laudo Arbitral: Es definitivo, inapelable y obligatorio, por lo que no es conciliable. 
  • Deslindes de Tierras de Comunidades Campesinas: No es un tema conciliable. 
  • Suscripción de Contrato de Arrendamiento: No se considera conciliable. 
  • Prueba Anticipada: Se tramita judicialmente.

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