Materias que NO se atienden en casos de FAMILIA:
- Casos de Violencia Familiar: No son competencia del centro conciliador.
- Sentencias Judiciales: No se manejan casos con sentencias ya emitidas sobre pensiones de alimentos para menores y universitarios hasta los 28 años, régimen de visitas de menores y tenencia de menores.
- Patria Potestad: Este derecho es inherente a los padres y no es conciliable.
- Anticipo de Herencia: No se acepta, ya que es un derecho que depende de la voluntad de cada persona.
- Donaciones: No se consideran, por ser un derecho que corresponde a la libre voluntad de cada individuo.
- Extinción o Exoneración de Alimentos: Es una obligación natural de los padres y no es conciliable.
- Pago de Devengados: Este se realiza tras la ejecución de la sentencia.
- Autorización de Viaje de un Menor: No es competencia del centro conciliador.
- Constitución del Patrimonio Familiar: No se atiende en el centro conciliador.
- Impunidad de Paternidad: No es un asunto del centro conciliador.
- Prorrateo de Pensión de Alimentos: No se maneja en el centro conciliador.
- Anulación de Partidas de Nacimiento: No es un tema del centro conciliador.
- Nombramiento de Tutor: No se considera en el centro conciliador.
- Cambio de Régimen Patrimonial: No es un asunto del centro conciliador.
